📋 Sucesiones y herencias

¿Falleció un familiar y no sabés
cómo tramitar la herencia?

Te acompañamos en todo el proceso sucesorio: declaratoria de herederos, transferencia de bienes, cobro de seguros y más. Sin complicaciones. Consultanos gratis.

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¿Cómo se tramita una sucesión?

Te lo explicamos en 4 pasos simples.

1

Consulta y recopilación de documentos

Reunimos el acta de defunción, DNIs, partidas de nacimiento y documentación de los bienes. Te indicamos exactamente qué buscar.

2

Apertura del proceso sucesorio

Presentamos la solicitud ante el juzgado o notaría correspondiente. En Buenos Aires puede tramitarse por vía notarial (más rápido) si no hay conflictos entre herederos.

3

Declaratoria de herederos

El juez o notario dicta la declaratoria que reconoce oficialmente quiénes son los herederos y en qué proporción heredan.

4

Transferencia y adjudicación de bienes

Se transfieren los bienes (inmuebles, autos, cuentas bancarias, etc.) a nombre de los herederos y se cierra el proceso.

Dudas sobre sucesiones

Una sucesión sin conflictos entre herederos puede resolverse en 6 a 12 meses. Si hay bienes inmuebles que transferir, el plazo puede extenderse. La vía notarial (cuando todos los herederos están de acuerdo) suele ser más rápida que la judicial.
Lo básico es: certificado de defunción, DNI del fallecido, partidas de nacimiento de los herederos, partida de matrimonio si corresponde, y documentación de los bienes (escrituras, títulos de auto, etc.). Nosotros te orientamos en qué buscar según tu caso específico.
Sí. Cualquier heredero puede iniciar la sucesión aunque los demás no quieran participar o haya desacuerdos. En ese caso la sucesión se tramita por vía judicial y el juez resuelve los conflictos. No es necesario esperar que todos se pongan de acuerdo para empezar.
Sí. Para transferir o vender una propiedad que perteneció a un fallecido, es obligatorio tramitar la sucesión primero. Sin la declaratoria de herederos y la adjudicación del bien, no se puede escriturar a nombre de los herederos ni venderla.
En la Ciudad de Buenos Aires y en la mayoría de las provincias argentinas no existe impuesto a la herencia para herederos directos (hijos, cónyuge). Sí pueden existir tasas judiciales o notariales, sellos y honorarios profesionales. Te explicamos todos los costos antes de empezar.

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Te guiamos en todo el proceso. La consulta inicial es gratuita.

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